¿Qué es Argentina Alaba?
En 1981, la Asociación General publicó “Guidelines Toward a Seventh-day Adventist Philosophy of Music” (principios para la filosofía adventista del séptimo día sobre la música). El folleto, basado en las enseñanzas bíblicas y las afirmaciones de Elena de White, presentaba sugerencias para ayudarnos a enfrentar asuntos relacionados con la música.
En el 2005, la División Sudamericana de la Iglesia Adventista del Séptimo Día aprobó (voto 2005-116) en continuidad al voto de la Asociación General (voto 144-03G), en el artículo VIII, párrafo 1, La filosofía adventista del séptimo día sobre la música, que dice que “cada iglesia debe tener su comisión de música organizada y debe mantenerla en las reuniones regulares. La administración del ministerio de música no debe estar solo en manos de una persona”. El mismo documento establecía un nuevo nombre para el departamento de música de la iglesia que pasó a llamarse Ministerio de Música.
Con respecto a la Comisión de Música, no se estableció oficialmente un patrón normativo que reglamente la formación o ejercicio de sus actividades.
Debe ser un ministerio que presente, de manera clara y equilibrada, los principios que rigen a la música en la iglesia, y que motive la proclamación del evangelio eterno y la búsqueda constante de la adoración que más se acerque al propósito divino.
El Ministerio de Música, actualmente, debe presentar de manera clara y equilibrada los principios que rigen a la música en la iglesia, y motivar la proclamación del evangelio eterno y la búsqueda constante de la adoración que más se acerque al propósito divino.