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Objeción de conciencia

  • CSJN, "F., A. L. s/ medida autosatisfactiva", Fallos 335:197, 13/05/2012
    • "deberá disponerse un adecuado sistema que permita al personal sanitario ejercer su derecho a la objecion de conciencia sin que ello se traduzca en derivaciones o demoras que comprometan la atención de la requirente del servicio. A tales efectos deberá exigirse que la objecion sea manifestada en el momento de la implementación del protocolo o al inicio de las actividades en el establecimiento de salud correspondiente, de forma tal que toda institución atienda a las situaciones aquí examinadas cuente con recursos humanos suficientes para garantizar, en forma permanente, el ejercicio de los derechos que la ley le confiere a las víctimas de violencia sexual".


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