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Caminos de Libertad

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La Libertad Religiosa en la Historia de la Iglesia Adventista

La Iglesia Adventista del Séptimo Día nació en Estados Unidos en 1863, en un contexto de fermento religioso y profundo respeto por la libertad de conciencia. El movimiento surgió tras el llamado "Gran Chasco" de 1844, cuando un grupo de cristianos esperaba el regreso de Cristo. A pesar de la desilusión inicial, un sector se reorganizó y comenzó a estructurar lo que sería la Iglesia Adventista, con fuerte énfasis en la interpretación bíblica, la salud, la educación y la libertad religiosa.

Desde hace más de 150 años, la Iglesia Adventista del Séptimo Día ha estado comprometida con la promoción de la libertad de creencias de todas las personas.  "La libertad religiosa está en el ADN de la Iglesia Adventista," menciona Ted Wilson, presidente de la Asociación General, describiendo a los Adventistas profundamente comprometidos con la idea de que la libertad religiosa es un don de Dios.

Desde el comienzo de su historia, la Iglesia Adventista del Séptimo Día se ha centrado en la libertad religiosa por varias razones. La libertad de elección es una expresión del carácter del amor de Dios. Todas las personas fueron creadas con la libertad de amar y servir a Dios o de no elegirlo. No hay amor sin la libertad de amar. 

Para los adventistas, la libertad religiosa tiene una sólida base bíblica, histórica y teológica. También tiene una importante dimensión escatológica. El primer artículo sobre este tema fue escrito por John N. Andrews en 1851. Comprendía la importancia de la libertad religiosa en el contexto de la hora final. En 1864, frente al problema de los adventistas en los ejércitos durante la Guerra Civil, y su condición de no combatientes, Andrews hizo una relación entre la libertad religiosa y lo que podemos llamar hoy un "derecho humano". Unos años más tarde, se comenzó a hablar sobre la libertad de conciencia.

Elena de White, que tuvo una gran influencia en la organización y métodos de trabajo de la Iglesia Adventista, declaró: "No estamos haciendo la voluntad de Dios si nos sentamos en quietud, sin hacer nada para preservar la libertad de conciencia”.

En 1889, durante una asamblea en el Templo del Tabernáculo de Battle Creek, 110 líderes adventistas decidieron fundar una nueva asociación para promover y defender la libertad religiosa. La Iglesia era muy activa en este campo. Ya había publicado una revista llamada “El Centinela”, pero necesitaban una asociación que pudiera responder de manera más específica a los desafíos de la libertad religiosa.

A esta nueva asociación la llamaron Asociación Nacional de Libertad Religiosa en la que firmaron una Declaración de Principios que afirmaba: “Creemos que es derecho y debe ser privilegio de todo hombre rendir culto según los dictados de su propia conciencia”. Esta declaración sentó las bases para la promoción de la libertad religiosa a nivel mundial, incluyendo Argentina. La idea fue bien recibida fuera de Norteamérica y, en 1893, esa asociación se convirtió en la Asociación Internacional de Libertad Religiosa (IRLA). Algún tiempo después se organizó la Biblioteca de Libertad Religiosa para publicar libros y folletos. Después, la Iglesia estableció la Junta de Libertad Religiosa. En 1901, la Asociación General estableció el Departamento de Libertad Religiosa y Asuntos Públicos, con el objetivo de promover y mantener la libertad religiosa, con énfasis particular en la libertad de conciencia.

En 1909, Liberty, el nombre que en 1906 le dieron a la revista, ya tenía una página completa para la Asociación de Libertad Religiosa. Se mostraba una lista de once asociaciones regionales que incluía países como Australia y Gran Bretaña.

En 1946, la IRLA se reorganizó y se registró en Washington DC, y abrió su membresía a no adventistas. Incluir a no adventistas fue una revolución, a pesar de que en el pasado nunca fue excluida la cooperación con otros. Hoy en día, la IRLA tiene miembros de muchas religiones y creencias, y también incluye a no creyentes.

El propósito de la Asociación es “Defender, promover y proteger la libertad religiosa para todas las personas de todas partes”. La definición de libertad religiosa que adoptamos se menciona en el artículo 18 de la Declaración Universal de los derechos humanos:

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

La IRLA trabaja en sociedad con las asociaciones regionales y nacionales en cerca de 80 países como Colombia, Brasil, Rusia, Rumania, Italia, Croacia y Polonia y tiene corresponsales en 172 naciones. También impulsa el desarrollo de clubes de Libertad Religiosa en las iglesias e instituciones locales.

Durante el siglo XX, adventistas en distintos países enfrentaron dificultades por su negativa a portar armas, votar en sábado o trabajar en día de reposo. En muchos casos, la Iglesia presentó recursos judiciales y propuso marcos legales que hoy benefician a creyentes de todas las religiones. La objeción de conciencia, el derecho a guardar el sábado, y el respeto a las prácticas religiosas en cárceles, hospitales y escuelas han sido parte de estas luchas.

Hoy, la Iglesia Adventista tiene presencia en más de 200 países y continúa promoviendo la libertad religiosa desde una perspectiva universal. Cada año, organiza congresos y semanas de concientización sobre este derecho, recordando que su defensa no es solo una causa institucional, sino un mandato espiritual.

La Libertad Religiosa en la Historia de la Iglesia Adventista en Argentina

La presencia adventista en Argentina comenzó hacia fines del siglo XIX, impulsada por colportores y misioneros provenientes de Europa y Estados Unidos. El primer bautismo adventista registrado en el país fue en 1890, y la Iglesia se organizó formalmente en 1901.

                 Francisco Ramos Mejía

En ese proceso inicial se destacó el apoyo de Francisco Ramos Mejía, político, pensador y filántropo argentino, cuya defensa de la libertad de conciencia y de la igualdad entre credos fue adelantada para su tiempo. Inspirado por ideales protestantes y con una clara vocación por los derechos civiles, Ramos Mejía no solo abrió espacios de diálogo para las minorías religiosas, sino que también facilitó la llegada de publicaciones adventistas y respaldó con firmeza el derecho de cada individuo a vivir de acuerdo con sus convicciones morales y religiosas. En una de sus obras, afirmó que “el Estado no debe tutelar ni perseguir ningún credo, sino garantizar a cada ciudadano su soberana libertad de conciencia”, sentando así una base argumentativa que anticiparía principios hoy consagrados en tratados internacionales.

Desde sus comienzos, la Iglesia Adventista debió afrontar desafíos ligados a su identidad distintiva, especialmente en un país de fuerte impronta católica y escaso pluralismo religioso. Uno de los obstáculos más persistentes fue la observancia del sábado. Estudiantes adventistas eran convocados a clases o exámenes ese día, y trabajadores eran obligados a cumplir tareas en violación de sus creencias. Esto motivó numerosas gestiones administrativas y, en ocasiones, litigios judiciales. En los últimos veinte años, tribunales de distintas jurisdicciones han fallado en favor de estudiantes y trabajadores adventistas, reconociendo el derecho a ejercer el culto sin discriminación.

El servicio militar obligatorio también fue una preocupación histórica. Durante décadas, jóvenes adventistas solicitaron ser exceptuados o trasladados a tareas no armadas ni en sábado. La Ley 24.429 (1995) reconoció el derecho a la objeción de conciencia, aunque su aplicación práctica ha sido limitada y, en ocasiones, dependió de gestiones particulares o de la buena voluntad de las autoridades castrenses.

En las últimas décadas, se han logrado fallos judiciales favorables en distintos fueros (civil, laboral, contencioso-administrativo), que han reconocido el derecho de los adventistas a no ser obligados a elegir entre su fe y sus obligaciones académicas o laborales. Entre ellos, destacan decisiones de tribunales provinciales y federales que han interpretado el artículo 14 de la Constitución Nacional en clave de no discriminación por motivos religiosos.

En cuanto al reconocimiento legal, la Iglesia fue inscripta en el Registro Nacional de Cultos y ha participado activamente en espacios interconfesionales como el Consejo Argentino para la Libertad Religiosa (CALIR). Desde allí ha defendido no solo sus intereses, sino también los de otras minorías religiosas, en coherencia con su compromiso con la libertad religiosa para todos.

La Universidad Adventista del Plata ha establecido el Centro de Estudios sobre Derecho y Religión (CEDyR), un espacio académico dedicado al estudio y promoción de la libertad religiosa. Este centro desarrolla proyectos como la revista académica DER, el observatorio de libertad religiosa y las Jornadas Anuales de Libertad Religiosa.

Actualmente, la Iglesia continúa abogando por una plena igualdad religiosa, el respeto a la libertad de conciencia en todos los ámbitos, y la educación ciudadana sobre este derecho. La celebración del 25 de octubre como Día Nacional de la Libertad Religiosa, impulsada desde sectores políticos y religiosos diversos, representa un hito en este camino, y un recordatorio de que la libertad no es un punto de llegada, sino un proceso que debe ser vigilado, defendido y transmitido.

"La libertad religiosa es fruto de luchas silenciosas, conquistas legales y una vocación persistente por la igualdad."

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